Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Artículo 34. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 34. Sujeto pasivo: Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes: contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades
a) Laslocales: cuando sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación en vertedero, bien directamente vertedero o bien a través de sus sociedades públicas, para su incineración o del Ente Público de Residuos de Navarra. No obstante, coincineración.
Cuando el contribuyente sea una entidad local navarra, el Ente Público de Residuos de Navarra deberá cumplir, en representación de las propias entidades, con las obligaciones del impuesto relativas a su autoliquidación e ingreso.
b) Las personas físicas y otras personas jurídicas: cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración. 2. En los supuestos recogidos Salvo en la letra b) del apartado anterior el supuesto de que el contribuyente sea una entidad local navarra, serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, que sean titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos.
3. En los supuestos en que el contribuyente y el sustituto no coincidan en la misma persona o entidad, los Los sustitutos repercutirán íntegramente del contribuyente deberán repercutir el importe del impuesto de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes, contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlo, siempre que soportarlas. No será exigible la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta ley foral los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración y en su normativa de desarrollo. los casos en
La repercusión del impuesto se efectuarála factura los que emita el sustituto al propio contribuyente con ocasión de la prestación de sus servicios, en la forma y plazos que establezca mediante orden foral la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda. deba presentar la
4. A efectos de este impuesto tendránconsideración correspondiente autoliquidación. La repercusión de sujetos pasivos las entidades sin personalidad jurídica a que cuotas devengadas se refiere el artículo 25 de efectuará en la Ley Foral 13/2000, de 14 factura separadamente del resto de diciembre, General Tributaria, que realicen las operaciones gravadas. conceptos comprendidos en ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


