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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 35. Devengo.

Artículo 35. Devengo.

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.

Se modifica por el art. 7.1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

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