Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Artículo 35. Devengo.
Artículo 35. Devengo.
El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.
Se modifica por el art. 7.1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


