Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Artículo 35. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 31 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 35. Devengo.
El impuesto se devenga en el momento en que devengará cuando se produzca la eliminación mediante realice el depósito controlado de los residuos en el vertedero o la entrada en la instalación el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


