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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Disposición adicional quinta. Indemnización a los municipios que dispongan de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos.

Disposición adicional quinta. Indemnización a los municipios que dispongan de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos.

Aquellos municipios en los que existan o se creen nuevas instalaciones o infraestructuras de gestión de residuos serán objeto de indemnizaciones en concepto de aportación al interés general y de pago por el servicio ambiental prestado, a determinar reglamentariamente en función del dimensionamiento de las citadas instalaciones y de la valoración que se lleve a cabo respecto de la carga adicional social y ambiental de estas entidades en su aportación a la correcta gestión de los residuos.

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