LexTotal

Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Disposición adicional sexta. Utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración.

Disposición adicional sexta. Utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará un estudio sobre la viabilidad técnica y ambiental de la utilización de residuos minerales que, por sus características físicas y de lixiviación, se puedan destinar a restauración de espacios degradados por actividades extractivas, sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y a las personas de lo que supone la utilización de tierras y piedras naturales excavadas.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →