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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Disposición adicional octava. Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024.

Disposición adicional octava. Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024.

A los efectos de la distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024, los residuos “domésticos” tendrán la consideración de “municipales”, y el resto de residuos tendrán la consideración de “otros residuos”.

Se modifica por el art. 7.2 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

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