Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Disposición adicional octava. Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Disposición adicional octava. Aplicación del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para el flujo Flujos de residuos domésticos e industriales de la presente ley foral. y
La implantación del Impuesto sobre la eliminación en vertederola incineración distribución del fondo de residuos regulados en el capítulo primero a partir del título V 1 de la presente ley foral se realizarán enero de manera progresiva. En este sentido, 2024.
A los tipos efectos de gravamen a los que se refieren los apartados a) y b) la distribución del artículo 37.1 serán fondo de 5 euros por tonelada en el ejercicio 2018 y 10 euros por tonelada en el ejercicio 2019 alcanzándose los 20 euros por tonelada residuos a partir del 1 de enero de 2020. 2024, los residuos “domésticos” tendrán la consideración de “municipales”, y el resto de residuos tendrán la consideración de “otros residuos”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |
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