Legislación › Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
Artículo 30. Protección de datos personales.
Artículo 30. Protección de datos personales.
1. Los datos personales concernientes a personas físicas identificadas o identificables, que sean objeto de tratamiento en los procedimientos para la gestión de ingresos y pagos regulados en este reglamento, quedarán sujetos a lo dispuesto en la normativa española y europea directamente aplicable sobre protección de datos personales, sin perjuicio de que la obtención y cesión de los datos, informes o antecedentes relativos al ejercicio de las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social se rijan por lo dispuesto en los artículos 40.6 y 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. Los encargados y demás responsables de los tratamientos de los datos personales relativos a las materias a que se refiere este reglamento, quedarán sujetos al régimen sancionador regulado en la citada normativa sobre protección de datos personales que resulte aplicable.
Cuando las infracciones sancionadas conforme a dicha normativa sobre protección de datos personales sean cometidas por personal al servicio de la Administración de la Seguridad Social o de otras administraciones públicas podrán adoptarse, asimismo, actuaciones disciplinarias conforme a lo previsto en la citada normativa sobre protección de datos, así como en los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás disposiciones complementarias.


