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Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición adicional centésima vigésima octava. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Disposición adicional centésima vigésima octava. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado por la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales el Estado para el año 2007, pasará a denominarse Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, F.C.P.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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