Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Disposición adicional centésima vigésima novena. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
Disposición adicional centésima vigésima novena. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
Será también de aplicación al año 2018 la habilitación reconocida en la disposición adicional centésima decimotercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, relativa a la modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
← Disposición adicional centésima vigésima octava Índice Disposición adicional centésima trigésima →


