LexTotal

Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».

Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».

Uno. El Programa «Andalucía Valderrama Masters» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2, en la redacción dada a la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4832, por el art. 11.7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. BOE-A-2021-16477

Se modifica el apartado Dos por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4832

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16477 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4832 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 Texto original Leer

← Disposición adicional septuagésima quinta Índice Disposición adicional septuagésima séptima →