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Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».

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Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
Uno. El Programa «Centenario Delibes» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 31 de junio diciembre de 2021.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16477 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 Texto original Leer

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