Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
Uno. El Programa «Año Santo Jacobeo 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad por el Consejo Jacobeo.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Se modifica el apartado 2, en la redacción dada a la disposición final 5.3 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4832, por el art. 11.7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. BOE-A-2021-16477
Se modifica el apartado Dos por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4832
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16477 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4832 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octogésima sexta Índice Disposición adicional octogésima octava →


