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Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición adicional octogésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».

Disposición adicional octogésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».

Uno. El Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2022-21739

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21739 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 Texto original Leer

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