Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Disposición transitoria tercera. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Disposición transitoria tercera. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y gestionado por el mismo, se mantendrá en vigor en los términos previstos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, dando servicio a las entidades, organismos y empresas incluidas en el catálogo a que se refiere el artículo 9 del citado real decreto, hasta la fecha que se determine en la norma reglamentaria que, en desarrollo de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la presente ley, regule la Tarjeta Social Digital.
A partir de su puesta en funcionamiento, quedará integrado en la Tarjeta Social Digital el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas, regulado por el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y por el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. BOE-A-2021-21007
Se modifica por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. BOE-A-2020-5493
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21007 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5493 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | Texto original | Leer |
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