Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
ANEXO IX
ANEXO IX
Informe sobre la aplicación de la clasificación de canales de ovino
1. El número de mataderos que realizan la clasificación de canales de ovino, diferenciando los que sacrifiquen más de 80 ovinos a la semana como media anual y los que sacrifiquen menos de 80 ovinos a la semana como media anual.
2. El número de canales clasificadas, diferenciando las canales de ovinos de más de 12 meses y las de menos de 12 meses, dividiendo estas últimas, a su vez, en las canales de corderos con un peso superior a 13 kilogramos y las canales de corderos con un peso inferior a 13 kilogramos.
3. El número de inspectores que realicen controles en clasificación.
4. El número de visitas de control realizadas, indicando:
a) Número total de canales controladas, diferenciando por categoría y subcategoría (en caso de ovino ligero).
b) Número de canales incorrectamente clasificadas tanto en conformación como en estado de engrasamiento.
5. Número de canales controladas en cuanto a la identificación, indicando el número de canales incorrectamente marcadas.
6. Número de canales controladas en cuanto a la presentación, indicando el número de canales incorrectamente presentadas.


