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Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 7 de julio de 2018 · Último cambio el 21 de febrero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 08/04/2021
  4. Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 21/02/2025
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Categorías de las canales.
  7. Artículo 4. Presentación de las canales. 2 redacciones · cambió el 21/02/2025
  8. Artículo 5. Pesaje, clasificación y marcado.
  9. Artículo 6. Métodos de clasificación y procedimiento de clasificación.
  10. Artículo 7. Identificación y marcado de las canales. 3 redacciones · cambió el 21/02/2025
  11. Artículo 8. Autorización de métodos de clasificación automatizada. 2 redacciones · cambió el 21/02/2025
  12. Artículo 9. Comunicación de la clasificación.
  13. Artículo 10. Disposiciones específicas para la aplicación de la clasificación de canales de ovino. 2 redacciones · cambió el 08/04/2021
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Autorización de clasificadores de canales de vacuno y ovino. 3 redacciones · cambió el 08/04/2021
  16. Artículo 12. Registro nacional de clasificadores de canales de vacuno.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Registro y comunicación de precios de mercado.
  19. Artículo 14. Registro de precios de mercado de las canales de vacuno de ocho meses o más.
  20. Artículo 15. Registro de precios de mercado de bovino vivo.
  21. Artículo 16. Registro de precios de mercado de canales de ovino de menos de 12 meses.
  22. Artículo 17. Procedimiento de recogida y comunicación de precios.
  23. Artículo 18. Controles sobre el registro del precio comunicado.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 19. Controles. 4 redacciones · cambió el 21/02/2025
  26. Artículo 20. Medidas a adoptar en caso de irregularidades y corrección de deficiencias.
  27. Artículo 21. Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales. 2 redacciones · cambió el 21/02/2025
  28. Artículo 22. Régimen sancionador en materia de registro de precios.
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 23. Labor de coordinación.
  31. Artículo 24. Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de Vacuno y Ovino y Seguimiento de Precios.
  32. Artículo 25. Comunicaciones. 2 redacciones · cambió el 08/04/2021
  33. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  34. Disposición final primera. Título competencial.
  35. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  36. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  37. [firma]
  38. ANEXO I
  39. ANEXO II
  40. ANEXO III
  41. ANEXO IV
  42. ANEXO V
  43. ANEXO VI
  44. ANEXO VII
  45. ANEXO VIII
  46. ANEXO IX