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Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 7 de julio de 2018 · Último cambio el 21 de febrero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 08/04/2021
- Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 21/02/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Categorías de las canales.
- Artículo 4. Presentación de las canales. 2 redacciones · cambió el 21/02/2025
- Artículo 5. Pesaje, clasificación y marcado.
- Artículo 6. Métodos de clasificación y procedimiento de clasificación.
- Artículo 7. Identificación y marcado de las canales. 3 redacciones · cambió el 21/02/2025
- Artículo 8. Autorización de métodos de clasificación automatizada. 2 redacciones · cambió el 21/02/2025
- Artículo 9. Comunicación de la clasificación.
- Artículo 10. Disposiciones específicas para la aplicación de la clasificación de canales de ovino. 2 redacciones · cambió el 08/04/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Autorización de clasificadores de canales de vacuno y ovino. 3 redacciones · cambió el 08/04/2021
- Artículo 12. Registro nacional de clasificadores de canales de vacuno.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Registro y comunicación de precios de mercado.
- Artículo 14. Registro de precios de mercado de las canales de vacuno de ocho meses o más.
- Artículo 15. Registro de precios de mercado de bovino vivo.
- Artículo 16. Registro de precios de mercado de canales de ovino de menos de 12 meses.
- Artículo 17. Procedimiento de recogida y comunicación de precios.
- Artículo 18. Controles sobre el registro del precio comunicado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Controles. 4 redacciones · cambió el 21/02/2025
- Artículo 20. Medidas a adoptar en caso de irregularidades y corrección de deficiencias.
- Artículo 21. Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales. 2 redacciones · cambió el 21/02/2025
- Artículo 22. Régimen sancionador en materia de registro de precios.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Labor de coordinación.
- Artículo 24. Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de Vacuno y Ovino y Seguimiento de Precios.
- Artículo 25. Comunicaciones. 2 redacciones · cambió el 08/04/2021
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


