Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
ANEXO VI
ANEXO VI
Categorías de canales y tipos de animales objeto de registro y comunicación de precios
1. Canales de vacuno:
a) canales de animales de 8 meses a menos de 12 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3;
b) canales de machos sin castrar de 12 meses a menos de 24 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3;
c) canales de machos sin castrar de 24 meses o más: R3;
d) canales de machos castrados de 12 meses o más: U2, U3, U4, R3, R4, O3, O4;
e) canales de hembras que hayan parido: R3, R4, O2, O3, O4, P2, P3;
f) canales de otras hembras de 12 meses o más: U2, U3, U4, R2, R3, R4, O2, O3, O4.
2. Canales de ovino de menos de 12 meses:
a) Canales de corderos ligeros cuyo peso en canal es inferior a 13 kilos;
b) Canales de corderos pesados cuyo peso en canal es igual o superior a 13 kilos.
3. Animales vivos:
a) Ternero macho de cría de tipo lechero de entre 8 días y 4 semanas de edad;
b) Ternero macho de cría de raza de carne, mixta o procedente de un cruce con raza cárnica de entre 8 días y 4 semanas de edad;
c) Bovino de engorde joven, macho o hembra, de edad comprendida entre 6 y 12 meses.


