LexTotal

Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

ANEXO VI

ANEXO VI

Categorías de canales y tipos de animales objeto de registro y comunicación de precios

1. Canales de vacuno:

a) canales de animales de 8 meses a menos de 12 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3;

b) canales de machos sin castrar de 12 meses a menos de 24 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3;

c) canales de machos sin castrar de 24 meses o más: R3;

d) canales de machos castrados de 12 meses o más: U2, U3, U4, R3, R4, O3, O4;

e) canales de hembras que hayan parido: R3, R4, O2, O3, O4, P2, P3;

f) canales de otras hembras de 12 meses o más: U2, U3, U4, R2, R3, R4, O2, O3, O4.

2. Canales de ovino de menos de 12 meses:

a) Canales de corderos ligeros cuyo peso en canal es inferior a 13 kilos;

b) Canales de corderos pesados cuyo peso en canal es igual o superior a 13 kilos.

3. Animales vivos:

a) Ternero macho de cría de tipo lechero de entre 8 días y 4 semanas de edad;

b) Ternero macho de cría de raza de carne, mixta o procedente de un cruce con raza cárnica de entre 8 días y 4 semanas de edad;

c) Bovino de engorde joven, macho o hembra, de edad comprendida entre 6 y 12 meses.

← Disposición final tercera Índice