Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Artículo 21. Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales.
Artículo 21. Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales.
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 47.g) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en la disposición adicional primera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, en cuanto a la cuantía de las sanciones y las sanciones accesorias, salvo en las comunidades autónomas que dispongan de régimen sancionador específico, en las que se aplicará dicho régimen.
Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero. BOE-A-2025-3417
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3417 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


