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Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

ANEXO III

ANEXO III

Menciones obligatorias de las etiquetas

a) Categoría, conformación y estado de engrasamiento.

b) Tipo de presentación utilizada.

c) Número de registro sanitario del matadero.

d) Número de sacrificio del animal o de identificación de la canal.

e) Fecha de sacrificio.

f) Peso de la canal completa, especificando si se trata de peso en frío o en caliente. El peso se podrá referir a la canal completa o al peso real de cada una de las medias canales. En ese caso, la etiqueta recogerá la mención «media canal», «MC» o «½ canal».

g) Clasificación automatizada (opcional).

Téngase en cuenta que esta actualización del Anexo III, establecida por el art. 1.9 del Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo. BOE-A-2021-5485, se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

Redacción anterior:

"a) Categoría, conformación y estado de engrasamiento.

b) Número de registro sanitario del matadero.

c) Número de sacrificio del animal o de identificación de la canal.

d) Fecha de sacrificio.

e) Peso de la canal, especificando si se trata de peso en frío o en caliente.

f) Clasificación automatizada (opcional)."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 1.9 del Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo. BOE-A-2021-5485

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-5485 Leer Qué cambió
11 de julio de 2018 Texto original Leer

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