Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Artículo 15. Registro de precios de mercado de bovino vivo.
Artículo 15. Registro de precios de mercado de bovino vivo.
1. Serán sujetos obligados a efectuar el registro y comunicación de precios aquéllos designados por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El precio de mercado comunicado será el precio pagado en la fase de comercio al por mayor para cada animal, sin IVA.


