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Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

ANEXO I

ANEXO I

Presentaciones autorizadas en canales de bovinos

Canales de bovinos de ocho meses o más

1. Canal de referencia o tipo I

Aquella que cumpla con los requisitos recogidos en el anexo IV, parte A.IV, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 6 del Reglamento Delegado.

2. Canal tipo II

a) Subtipo II A:

Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, entraña fina y entraña gruesa, y se realiza el pulido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.

Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

Categorías Z, A, B, C, D y E Grado de engrasamiento
Grado 2 Grado 3 Grado 4 Grado 5
Rabo. –0.4 –0.4 –0.4 –0.4
Entraña fina. –0.4 –0.4 –0.4 –0.4
Entraña gruesa. –0.4 –0.4 –0.4 –0.4
Pulido (Recorte parcial grasa superficial). 0 +2 +3 +4
Coeficiente de corrección aplicable. –1.2 +0.8 +1.8 +2.8

b) Subtipo II B:

Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo y entraña fina, y se realiza el pulido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.

Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

Categorías Z, A, B, C, D y E Grado de engrasamiento
Grado 2 Grado 3 Grado 4 Grado 5
Rabo. –0.4 –0.4 –0.4 –0.4
Entraña fina. –0.4 –0.4 –0.4 –0.4
Pulido (Recorte parcial grasa superficial). 0 +2 +3 +4
Coeficiente de corrección aplicable. –0.8 +1.2 +2.2 +3.2

3. Canal tipo III.

Este tipo comprende las canales en las que no se efectúa el pulido y que, además, con respecto a la canal tipo I, incluyen el rabo, riñón, grasa de riñonada, entraña fina, entraña gruesa y los testículos en machos de categorías Z, A y B.

Se dividen en dos subtipos, de una parte las canales procedentes de machos de categorías Z, A y B (incluyen testículos) y de otra parte las procedentes de hembras de categorías Z, D y E y machos categoría C.

Se incluyen los coeficientes de corrección para cada subtipo, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

a) Subtipo III A: machos categorías Z, A y B.

Categorías Z, A, B Grado de engrasamiento
Grado 2.º Grado 3 Grado 4 y 5
Rabo. –0.4 –0.4 –0.4
Riñón. –0.4 –0.4 –0.4
Grasa de riñonada. –1.75 –2.5 –3.5
Entraña fina. –0.4 –0.4 –0.4
Entraña gruesa. –0.4 –0.4 –0.4
Testículos. –0.3 –0.3 –0.3
Coeficiente de corrección aplicable. –3.65 –4.40 –5.40

b) Subtipo III B: hembras categorías Z, D, E y machos categoría C.

Categorías: Grado de engrasamiento
Z, D, E y C Grado 2 Grado 3 Grados 4 y 5
Rabo. –0.4 –0.4 –0.4
Riñón. –0.4 –0.4 –0.4
Grasa de riñonada. –1.75 –2.5 –3.5
Entraña fina. –0.4 –0.4 –0.4
Entraña gruesa. –0.4 –0.4 –0.4
Coeficiente de corrección aplicable. –3.35 –4.10 –5.10

Canales de bovinos de menos de ocho meses

1. Canal tipo I

Aquella presentada de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV, parte A.IV, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 6 del Reglamento Delegado, presentándose sin riñones, grasa de riñonada, grasa pélvica, entraña fina, entraña gruesa, rabo, médula espinal, grasa de los testículos, grasa de la cara interna de la pierna, vena yugular y grasa adyacente.

2. Canal tipo II

a) Subtipo II A:

Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, entraña fina y entraña gruesa, y se realiza el pulido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.

b) Subtipo II B:

Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo y la entraña fina, y se realiza el pulido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.

3. Canal tipo III

Este tipo comprende las canales en las que no se efectúa el pulido y que, además, con respecto a la canal tipo I, incluyen el rabo, el riñón, la grasa de riñonada, entraña fina, entraña gruesa, y los testículos en el caso de los machos.

Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero. BOE-A-2025-3417

Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo. BOE-A-2021-5485

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3417 Leer Qué cambió
9 de abril de 2021 BOE-A-2021-5485 Leer Qué cambió
11 de julio de 2018 Texto original Leer

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