Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Artículo 11. Autorización de clasificadores de canales de vacuno y ovino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2018 y la del 30 de julio de 2020.
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Artículo 11. Autorización de clasificadores de canales de vacuno y ovino.
1. Los clasificadores deberán superar un curso de carácter selectivo para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de su actividad. La autorización será válida para todo el territorio nacional. El módulo formativo constará de una fase teórica y otra práctica desarrollada sobre un mínimo de 40 canales seleccionadas aleatoriamente. La duración del curso será de al menos diez horas y el contenido mínimo de los cursos se ajustará a lo descrito en el anexo IV. Así mismo, los criterios aplicables para otorgar la autorización se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V.
2. Los veedores y certificadores de las marcas de calidad y de las Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en el sector de la carne de vacuno deberán también obtener esta autorización.
3. La autoridad competente emitirá la autorización que tendrá una validez de cinco años. El procedimiento de autorización deberá respetar lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para renovar su autorización, o en caso de retirada de la misma en los casos descritos en el artículo 20 del presente real decreto, los clasificadores tendrán que participar en un curso de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.
Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el 1 de junio de 2021 la validez de los clasificadores autorizados cuya fecha de expiración se encuentre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, según establece el art. 1 de la Orden APA/722/2020, de 17 de julio. BOE-A-2020-8733
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5485 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | BOE-A-2020-8733 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


