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Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Artículo 11. Autorización de clasificadores de canales de vacuno y ovino.

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Artículo 11. Autorización de clasificadores de canales de vacuno y ovino.
1. Los clasificadores deberán superar un curso de carácter selectivo selectivo, de al menos diez horas de duración, para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de su actividad. La autorización será válida para todo actividad, cuyo contenido se ajustará a lo descrito en el territorio nacional. El módulo formativo anexo IV, y que constará de una fase teórica y otra práctica desarrollada práctica.
La parte teórica podrá realizarse de manera presencial o telemática.
Asimismo, para otorgar la autorización, se deberá superar un ejercicio práctico
sobre un mínimo de 40 canales seleccionadas aleatoriamente. La duración del curso será de al menos diez horas y el contenido mínimo de los cursos se ajustará a lo descrito aleatoriamente en el anexo IV. Así mismo, que se aplicarán los criterios aplicables para otorgar la autorización se ajustarán a lo dispuesto en el mínimos de aceptabilidad del anexo V.
2. Los veedores y certificadores de las marcas de calidad y de las Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en el sector de la carne de vacuno deberán también obtener esta autorización.
3.
La autoridad competente emitirá en su caso la autorización que tendrá una validez de cinco 5 años. El procedimiento de autorización deberá respetar lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para renovar su autorización, o en caso de retirada de la misma en los casos descritos en el artículo 20 del presente real decreto, Real Decreto, los clasificadores tendrán que participar en un curso de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.
Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el 1 de junio de 2021 la validez La prestación de servicios por los clasificadores autorizados cuya fecha de expiración se encuentre entre regirá por los artículos 4 y siguientes de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el 1 libre acceso a las actividades de enero servicios y el 31 su ejercicio.
3. Los veedores y certificadores
de diciembre las marcas de 2020, según establece calidad y de las Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en el art. 1 sector de la Orden APA/722/2020, de 17 carne de julio. BOE-A-2020-8733 vacuno y ovino deberán también obtener esta autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5485 Leer Qué cambió
30 de julio de 2020 BOE-A-2020-8733 Leer Qué cambió
11 de julio de 2018 Texto original Leer

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