Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Artículo 4. Presentación de las canales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2018 y la del 22 de febrero de 2025.
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Artículo 4. Presentación de las canales.
1. Todas las canales de vacuno que se presenten a clasificación serán faenadas conforme a alguna de las presentaciones autorizadas: tipo I, tipo II y tipo III establecidas en el anexo I.
2. No se podrá proceder a la retirada de grasa, músculo u otro tejido de las canales antes de su pesaje, clasificación y marcado, salvo en los casos en que se apliquen exigencias veterinarias.
3. El pulido sólo solo se permitirá realizará en los casos en que las canales reúnan el conjunto de características de faenado de una presentación tipo II cuyo grado de engrasamiento sea 3 o superior. superior, exclusivamente en los puntos de localización definidos en el Reglamento Delegado.
4. Una vez efectuada la clasificación de la canal y registrado su peso, se podrá realizar el posterior acondicionamiento de la misma para su puesta en el mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3417 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


