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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 13. Calidad de la vivienda.

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Artículo 13. Calidad de la vivienda.
1. Es el conjunto de características y prestaciones en materia de funcionalidad, seguridad, solidez estructural, habitabilidad, accesibilidad, salubridad y sostenibilidad que debe tener una vivienda, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
2. Las administraciones públicas velarán para que la vivienda cumpla los requisitos de calidad, seguridad y eficiencia energética exigibles legalmente.
3. Se fomentarán medidas para mejorar la sostenibilidad energética en la edificación, entre otras, las que contribuyan al ahorro energético y a la incorporación de sistemas de captación y transformación de energía para uso propio o suministro en la red.
4. En desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable se podrán dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias en relación con las siguientes materias, entre otras:
a) La calidad y la seguridad estructural y constructiva.
b) La adecuación de los materiales y las instalaciones a la normativa vigente.
c) La adecuación al medio geográfico y social.
d) La accesibilidad para las personas con discapacidad.
e) La mejora de eficiencia energética y sostenibilidad.
5. Se podrán desarrollar reglamentariamente las formas y las condiciones que acrediten que la vivienda cumple determinados requisitos de calidad.
6. A efectos de conseguir un nivel adecuado de calidad del parque inmobiliario residencial, la administración competente en materia de vivienda podrá promover las siguientes acciones:
a) Adoptar medidas para incrementar la profesionalidad y la transparencia del sector inmobiliario.
b) Fomentar la excelencia en todo el proceso, mediante el reconocimiento de distintivos de calidad.
c) Difundir la información que fomente la calidad en los procesos mediante guías complementarias de la normativa y bases de datos de distintivos de productos, servicios y edificios.
d) Establecer un sistema de evaluación y de distintivos de los edificios de viviendas que pueda ser reconocido oficialmente.
7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no serán de aplicación las normas técnicas de diseño y calidad específicamente aplicables a las viviendas protegidas reguladas por la normativa estatal en materia de viviendas de protección oficial y que no tengan carácter de norma básica. En todo caso será de aplicación el Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa básica estatal aplicable a las viviendas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

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