Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 16. Cédula de habitabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 16. Cédula de habitabilidad.
1. La cédula de habitabilidad es el documento que expide el consejo insular, sin perjuicio de que puedan se pueda delegar su el otorgamiento a los entes locales, en el que virtud del cual se reconoce la aptitud de una vivienda, un local o un edificio residencial no incluido en el concepto de vivienda para que sea habitado, y que es obligatorio para ocuparlo o alquilarlo. alquilarlo, salvo los casos en los que la cédula mencionada es sustituida por la licencia de ocupación o de primera utilización.
2. En el caso de viviendas protegidas, la cédula de habitabilidad es sustituida, en primera ocupación, por el documento de calificación definitiva que expide la comunidad autónoma. Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la entidad instrumental de esta que, si procede, sea competente.
En los casos de segunda y sucesivas ocupaciones ocupaciones, se exigirá tiene que exigir la cédula. cédula correspondiente.
3. Las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras, en cualquier todo caso, exigirán tienen que exigir para la contratación definitiva de contratar definitivamente los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones, de telecomunicaciones la obtención de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o documento equivalente, de acuerdo con equivalente o, si procede, la normativa reguladora. licencia de ocupación o de primera utilización.
4. En cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso se incorporará tiene que incorporar una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, en su caso, si procede, de la calificación definitiva. definitiva o de la licencia de ocupación o de primera utilización a que se refieren los apartados 1 y 2.
En caso de que no se disponga de cédula cédula, de calificación o de calificación, licencia de ocupación o de primera utilización, se hará tiene que hacer constar expresamente este hecho en el documento privado que formalice el contrato o en la escritura. escritura pública.
5. La pérdida de las condiciones mínimas de habitabilidad supone la revocación de la cédula de habitabilidad, sin perjuicio de las medidas dirigidas a la conservación y a la rehabilitación del inmueble y de los regímenes sancionadores de aplicación. del régimen sancionador aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


