Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 29. Viviendas de inserción.
Artículo 29. Viviendas de inserción.
Las administraciones públicas velarán para que los servicios sociales de las diferentes administraciones y las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades y programas de inserción social puedan disponer de un volumen de viviendas de inserción suficiente para atender las necesidades de los sectores de la población que lo requieren.


