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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 26 quater. Derechos de adquisición preferente en las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2020 y la del 4 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (496 palabras). Subrayado: lo que se añadió (477 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26 quater. Derechos de tanteo y retracto adquisición preferente en las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
1. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas viviendas, finalizadas o no finalizadas, y terrenos de los terrenos, situados en suelos clasificados como urbanos o urbanizables urbanizables, que hayan sido adquiridos en un proceso de ejecución hipotecaria, en un proceso de ejecución basada en títulos no judiciales o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria hipotecaria, estará sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Comunidad Autónoma. Este derecho de adquisición preferente afectará a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas. los bienes inmuebles mencionados llevadas a cabo a partir del 6 de marzo de 2020, de forma que estas transmisiones estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto previstos en este precepto aunque no sea el gran tenedor transmitente quien haya adquirido la titularidad del inmueble en el proceso judicial o extrajudicial y con independencia de la fecha en que los inmuebles hayan sido adquiridos en aquel proceso.
Excepto prueba en contrario, la adquisición mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria se presumirá también en los supuestos en que la vivienda o el terreno sea adquirido por una entidad perteneciente al mismo grupo de sociedades del acreedor hipotecario.
A los efectos del derecho de tanteo y retracto previstos previsto en esta Ley, también se considerará transmisión el cambio producido en la sociedad propietaria del inmueble como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad, así como la venta de las acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje superior al 50% de su capital social.
2. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se llevará a cabo de conformidad con En el siguiente procedimiento:
a) Los derechos
caso de tanteo y retracto los transmisiones conjuntas que afecten a varias viviendas o terrenos, la Administración podrá ejercer estos derechos de adquisición preferente sobre determinados bienes inmuebles o sobre la totalidad de los mismos.
3. La
Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de entidades de derecho público Autónoma podrá subscribir convenios u otros instrumentos jurídicos adecuados con personalidad jurídica propia competentes en materia de vivienda, en beneficio propio, del municipio, del consejo insular, de otras entidades vinculadas que dependan de estos, los municipios, consejos insulares o de sociedades mercantiles de capital íntegramente público.
b) La decisión de transmitir la vivienda se deberá comunicar por parte del titular transmisor al Instituto Balear
mayoritariamente público, a efectos de la Vivienda (IBAVI). La notificación deberá incluir regular el precio de venta previsto, una declaración expresa marco jurídico que permitirá realizar cesiones del estado derecho de ocupación adquisición preferente en los supuestos de la vivienda, así como transmisiones previstas en este precepto durante la valoración justificada sobre su estado vigencia de conservación. este convenio o instrumento jurídico.
c) Una vez notificada la decisión de transmitir, el titular estará obligado a mostrar la vivienda a la Administración cuando esta Siempre que se lo solicite. El incumplimiento haya subscrito un convenio u otro instrumento jurídico, y durante su vigencia, las cesionarias podrán ejercer los derechos de este deber tanteo y retracto directamente o, en la fecha señalada suspenderá el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la fecha caso de su cumplimento efectivo, sin perjuicio administraciones públicas, a través de la aplicación cualquier ente del régimen sancionador sector público instrumental en que corresponda.
d) Transcurridos dos meses desde la notificación
hayan delegado las competencias en materia de la voluntad vivienda, de transmitir la vivienda o conformidad con las condiciones y el suelo realizada procedimiento establecidos en el convenio o instrumento jurídico formalizado.
El convenio o instrumento jurídico adecuado incluirá la vigencia temporal de los acuerdos, las condiciones relativas
al Instituto Balear destino de la Vivienda (IBAVI) los bienes inmuebles, los criterios para su adjudicación y el ejercicio del derecho de tanteo sin procedimiento que la Administración haya notificado su voluntad de ejercerlo, se entenderá tiene que renuncia a ejercer el derecho seguir para hacer efectivas las cesiones, respetando las normas y los plazos establecidos en relación con esta transmisión.
e) La
Ley. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer el derecho de retracto en los casos de inmuebles transmitidos infringiendo lo previsto en este artículo y en los siguientes casos:
– Si habiéndose efectuado
las notificaciones de la transmisión legalmente exigidas, Illes Balears se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
– Si
reservará la transmisión se ha producido antes de que venza el plazo para ejercer preferencia en el derecho ejercicio de tanteo.
– Si la transmisión
estos derechos. Estos convenios o instrumentos se ha realizado publicarán en condiciones distintas a las fijadas por la notificación.
El derecho de retracto se podrá ejercer por
el mismo precio y en las mismas condiciones Boletín Oficial de adquisición en que efectivamente se haya producido la transmisión. las Illes Balears.
La Administración deberá dictar una resolución sobre si hay causa suficiente para el ejercicio del derecho de retracto en el plazo de treinta días a contar desde el día en o entidad cesionaria que haya tenido conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones. En el plazo ejerza los derechos de un mes a contar desde adquisición preferente asumirá íntegramente los gastos que se haya establecido administrativamente genere la existencia de una causa suficiente para transmisión, así como el ejercicio del retracto, la Administración, examinadas las condiciones físicas pago del inmueble, en su caso, y las circunstancias y condiciones que sean precisas, deberá fijar el correspondiente precio y las condiciones otros gastos derivados, directamente o indirectamente, de adquisición. La Administración deberá comunicar la decisión transmisión.
Corresponderá
a la persona interesada y en cesionaria el caso ejercicio del derecho, como también el cumplimiento de viviendas deberá adjudicarlas en los términos y las condiciones que se aprueben, trámites establecidos en cumplimiento esta Ley y ejecución de lo establecido por en los acuerdos vigentes subscritos con la presente Ley. Este derecho tendrá un plazo de prescripción de tres meses. Administración cedente.
f) Se priorizará 4. La Administración o entidad cesionaria destinará el bien adquirido en el ejercicio del derecho de tanteo y o de retracto sobre las viviendas previsto en buen estado este precepto a proporcionar viviendas, alojamientos dotacionales o cualquier otra solución habitacional. Este bien inmueble podrá ser gestionado directamente o mediante entidades del tercer sector.
Las posteriores transmisiones
de conservación y que tengan un precio inferior estos inmuebles estarán sujetas al de mercado.
También será prioritario el ejercicio del
derecho de tanteo y retracto en el caso adquisición preferente de viviendas adquiridas la Administración de personas físicas la Comunidad Autónoma, que se ejercerá en la forma y siguiendo el procedimiento previsto en este artículo y en los procesos artículos 26 quinquies y 26 sexies.
5. Cuando se ejerzan los derechos
de ejecución hipotecaria o adquisición preferente mediante compensación tanteo o pago de deuda con garantía hipotecaria.
g) El plazo para formalizar
retracto, la adquisición de las viviendas o terrenos será de tres meses a contar desde la notificación al titular transmisor siempre por el mismo precio y en las mismas condiciones de la resolución del adquisición comunicadas para el ejercicio del derecho de tanteo o del en que efectivamente se haya producido la transmisión en caso de retracto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2020 BOE-A-2020-5020 Leer

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