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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 39. Inscripción en el Registro.

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Artículo 39. Inscripción en el registro.
1. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de enviar a la consejería competente en materia de vivienda la relación de viviendas desocupadas a fin de que se inscriban en el Registro.
2. En la relación de viviendas se hará constar, como mínimo, su situación, situación; su precio de adquisición o de adjudicación; su superficie útil, útil; si es una vivienda libre o con protección pública y, en este caso, si es de régimen de venta o de alquiler, alquiler; el título legal y, en su caso, la fecha de la ejecución o dación en pago, y la referencia catastral de la vivienda.
3. Las situaciones de desocupación de viviendas que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se comunicarán a la consejería competente en el plazo de tres meses.
4. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la consejería competente en materia de vivienda cualquier cambio con respecto a su situación.
5. La transmisión de viviendas desocupadas mediante cualquier título entre grandes tenedores no interrumpirá ni reiniciará el cómputo del plazo de dos años necesario para considerarlas desocupadas a los efectos previstos en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2020 BOE-A-2020-5020 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

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