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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 42. Cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores.

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Artículo 42. Cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores.
1. Los grandes tenedores que dispongan de inmuebles inscritos en el Registro de viviendas desocupadas cederán su gestión al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), por un el plazo mínimo establecido para un alquiler de tres años, vivienda habitual en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias objetivas:
a) Cuando exista una necesidad objetiva de vivienda o se den dificultades de acceso a la misma por parte de la ciudadanía, anteponiendo el interés público general al particular del gran tenedor, hecho que se entenderá acreditado siempre que existan personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda del IBAVI cuyas peticiones no puedan ser atendidas con el parque de vivienda pública disponible.
b) El número de personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda pública cuya solicitud no haya podido ser atendida durante el último año constituirá el límite máximo del número de viviendas desocupadas sobre las que se puede reclamar su cesión al IBAVI.
c) Cuando las medidas adoptadas por las diferentes administraciones públicas para resolver los problemas de acceso a la vivienda no sean suficientes para atender la necesidad objetiva de vivienda, se podrá exigir a los grandes tenedores la cesión de viviendas desocupadas.
d) Se deberá garantizar en todo caso una justa compensación a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que podrá ser superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario de la vivienda. Esta compensación no puede superar el precio máximo de alquiler de vivienda protegida ni el precio se calculará de alquiler acuerdo con la legislación estatal en materia de mercado que se determine. expropiación forzosa.
e) La cesión de viviendas desocupadas queda limitada por las disponibilidades presupuestarias del IBAVI.
2. Se determinará reglamentariamente el procedimiento para reclamar esta cesión de viviendas desocupadas, las rentas máximas y mínimas aplicables, desocupadas de acuerdo con las condiciones citadas, el modelo de contrato y las restantes condiciones aplicables a la cesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2020 BOE-A-2020-5020 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

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