LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 42. Cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2020 y la del 4 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores.
1. Los grandes tenedores que dispongan de inmuebles inscritos en el Registro de viviendas desocupadas cederán su gestión al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), por el plazo mínimo establecido para un alquiler de vivienda habitual en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias objetivas:
a) Cuando exista una necesidad objetiva de vivienda o se den dificultades de acceso a la misma por parte de la ciudadanía, anteponiendo el interés público general al particular del gran tenedor, hecho que se entenderá acreditado siempre que existan personas inscritas en el registro Registro público de demandantes de vivienda del IBAVI viviendas protegidas cuyas peticiones no se puedan ser atendidas atender con el parque de vivienda pública disponible.
b) El número de personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda pública cuya solicitud no haya podido ser atendida durante el último año constituirá el límite máximo del número de viviendas desocupadas sobre las que se puede reclamar su cesión al IBAVI.
c)
Cuando las medidas adoptadas por las diferentes administraciones públicas para resolver los problemas de acceso a la vivienda no sean suficientes para atender la necesidad objetiva de vivienda, se podrá exigir a los grandes tenedores la cesión de viviendas desocupadas.
d) 2. Se deberá garantizar garantizará en todo caso una justa compensación a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que podrá ser superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario de la vivienda. Esta compensación se calculará de acuerdo con la legislación estatal en materia de expropiación forzosa.
e) 3. El número de solicitudes inscritas en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas que no se hayan podido atender durante el último año constituirá el límite máximo del número de viviendas desocupadas sobre las que se podrá reclamar su cesión al IBAVI.
4.
La cesión de viviendas desocupadas queda quedará limitada por las disponibilidades presupuestarias del IBAVI.
2. 5. Se determinará reglamentariamente el procedimiento para reclamar esta cesión de viviendas desocupadas de acuerdo con las condiciones citadas, mencionadas condiciones, que podrá definir el modelo de contrato y el resto de las restantes condiciones aplicables a la cesión.
6. Los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de facilitar la información o documentación requerida por la Administración y permitirán, en todo momento, el acceso a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2020 BOE-A-2020-5020 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →