Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 68. Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 6 de marzo de 2020.
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Artículo 68. Publicidad.
1. Durante la construcción de las viviendas protegidas se expondrá en lugar visible y accesible un cartel en que se indique que la promoción está acogida al régimen de vivienda protegida. Sus dimensiones y otros requisitos que se tienen que incluir en el cartel se determinarán reglamentariamente.
2. En la publicidad de venta o alquiler que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación o difusión se indicará el régimen legal al que están acogidas las viviendas, su superficie útil, su precio de venta y el resto de condiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5020 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


