Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 62. Viviendas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 6 de marzo de 2020.
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Artículo 62. Viviendas protegidas.
1. Se consideran viviendas protegidas: protegidas las que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones mientras dure la vigencia de su calificación o declaración:
a) Las viviendas calificadas con calificación de protección oficial, tanto si son de promoción pública como privada, al amparo del Real decreto ley Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. oficial, y las declaradas expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o
b) Las viviendas que se declarenautonómico. autonómico, sea cual sea la fecha de la declaración.
c) Reglamentariamente se extenderán b) Las viviendas que cumplan con los requisitos o baremos de protección pública que se determinarán reglamentariamente para otros títulos habilitantes de uso de la vivienda que se quieren quieran impulsar y priorizar, como la cesión de uso, el derecho de superficie u otros.
2. En todo caso, a fin de que una vivienda sea calificada como protegida tiene que cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Tiene que destinarse a domicilio habitual y permanente, sin que pueda ser destinada a segunda residencia o a cualquier otro uso, salvo las excepciones que se puedan establecer reglamentariamente.
b) Tiene que estar sometida a un precio máximo de venta y renta en función de la superficie útil total de la vivienda y del resto de requisitos que se puedan establecer reglamentariamente.
3. También tienen la consideración de protegidos todos los elementos, como garajes, trasteros, locales y otros elementos asimilables, que a este efecto se incluyan o consten en la calificación definitiva de vivienda protegida correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5020 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


