Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 79. Expropiación forzosa.
Artículo 79. Expropiación forzosa.
Es procedente la expropiación de las viviendas protegidas, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias, tanto si son de promoción pública como si no, siempre que se justifique su utilidad pública, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá reglamentariamente.


