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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 75 sexies. Ejercicio del derecho de retracto.

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Artículo 75 sexies. Ejercicio del derecho de retracto.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer el derecho de retracto en los casos de viviendas protegidas y suelos reservados para su construcción transmitidos infringiendo los instrumentos de control que establece establecidos en el artículo 75 quater y o en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si, habiéndose efectuado las notificaciones de la transmisión legalmente exigidas, se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
b) Si la transmisión se ha producido antes de que venza el plazo para ejercer el derecho de tanteo.
c) Si la transmisión se ha realizado en condiciones distintas a diferentes de las fijadas por la notificación.
2. La Administración deberá dictar una resolución sobre si hay causa suficiente para el ejercicio del El derecho de retracto se ejercerá en el plazo de treinta días tres meses a contar desde el día en que haya tenido la Consejería de Movilidad y Vivienda tenga conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones. En
3. El procedimiento para
el plazo ejercicio del derecho de un mes a contar desde retracto se iniciará mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda en la que se haya establecido administrativamente hará constar la existencia de causa suficiente bastante para el ejercicio de este derecho.
Se otorgará al interesado un plazo de audiencia de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas respecto de las causas que motivan el inicio
del retracto, la Administración, examinadas procedimiento de retracto y para que aporte las condiciones físicas facturas justificativas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la vivienda, en su caso, transmisión del inmueble y las circunstancias relativas a los gastos útiles y condiciones necesarios que sean precisas, deberá fijar se hayan realizado sobre la vivienda o terreno, así como cualquier otra documentación necesaria para el precio correspondiente y las condiciones correcto ejercicio del retracto.
El plazo para ejercer el derecho
de adquisición, retracto se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo establecido por el artículo 75 quater. La Administración deberá comunicar dispuesto en la decisión normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. El titular estará obligado
a mostrar la persona interesada y, en vivienda o el caso terreno a la Administración cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de viviendas, deberá adjudicarlas este deber en la fecha señalada suspenderá el plazo de ejercicio del derecho de retracto hasta la fecha de su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
5. El derecho de retracto se ejercerá mediante una notificación al adquirente, que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
La identificación de quien ejerce el derecho.
Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
El detalle de
los términos gastos que se estimen asociados a la transmisión del bien inmueble o que se consideren útiles y las condiciones necesarios.
El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
6. La formalización de la adquisición corresponderá al IBAVI, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.
7. Una vez ejercido el derecho de retracto, los titulares de los bienes inmuebles sobre los
que se aprueben, ejerza comparecerán ante el notario designado por el IBAVI, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en cumplimiento el día y ejecución la hora en que hayan sido convocados a estos efectos. La formalización del retracto con el otorgamiento de lo establecido por la presente Ley. Este derecho tendrá un plazo correspondiente escritura pública de prescripción compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses. meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2020 BOE-A-2020-5020 Leer

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