Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 75. Derechos de tanteo y retracto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 6 de marzo de 2020.
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Artículo 75. Derechos de tanteo y retracto.
1. Las segundas o posteriores transmisiones ínter entre vivos de las viviendas protegidas y de sus anexos, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en pago o procesos de ejecución basada en títulos no judiciales, durante el periodo legal de protección, como también de los suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, están estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal a favor de la consejería competente en materia de vivienda, vivienda u otro ente del sector público que se designe.
2. Se exceptúan del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal las transmisiones que, cumpliendo los requisitos establecidos para la transmisión de una vivienda protegida, se encuentran encuentren en alguno de estos casos:
a) Transmisión entre cónyuges, entre miembros de una pareja registrada como pareja de hecho o entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
b) Transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de otro cotitular. Se entienden comprendidas en este supuesto las particiones de herencia y las disoluciones de condominio cuando uno de los titulares adquiera la totalidad de la vivienda.
c) La cesión de la vivienda y sus anexos a la sociedad de gananciales del matrimonio y su adjudicación a uno de los integrantes del matrimonio por disolución de la sociedad de gananciales.
3. A estos efectos, los propietarios de viviendas protegidas comunicarán a la administración o al ente competente la decisión de enajenarlas.
4. El ejercicio del derecho de tanteo y retracto se hará de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. previsto en los siguientes artículos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5020 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


