Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 77. Destino de los bienes adquiridos.
Artículo 77. Destino de los bienes adquiridos.
La administración pública que haya adquirido un bien en el ejercicio del derecho de tanteo o de retracto está obligada a incorporar dicho bien al patrimonio público correspondiente y, en todo caso, a darle un destino que esté de acuerdo con las finalidades legales de la intervención pública en el mercado inmobiliario y, en concreto, a vivienda protegida.


