Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 9. Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
Artículo 9. Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
1. La entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), como organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, puede llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión en materia de vivienda, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.
2. Las funciones y las competencias de esta entidad se establecerán legal o reglamentariamente.
3. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los ayuntamientos, el IBAVI puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente convenios de colaboración y planes y programas conjuntos.


