Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 91. Gradación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 14 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 91. Gradación de las sanciones.
1. Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, se graduarán las sanciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La naturaleza y el coste del perjuicio causado, así como, en su caso, el coste de la reparación y la viabilidad que tenga.
b) La intencionalidad o la negligencia.
c) La reiteración en la conducta de la persona infractora.
d) La reincidencia por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado mediante una resolución firme.
e) El beneficio injusto obtenido con la comisión del hecho.
f) Los perjuicios causados a terceras personas.
g) Las otras circunstancias de naturaleza parecida que, a juicio razonado del órgano competente, incidan en la gradación.
h) La afectación o riesgo para la salud o la seguridad de las personas.
i) El grado de participación en la comisión u omisión de los hechos.
2. Se considera una circunstancia atenuante el cese de la conducta infractora de manera voluntaria después de la inspección o la advertencia oportunas, así como la realización de obras de subsanación antes de la resolución del procedimiento sancionador.
3. Se consideran circunstancias agravantes el incumplimiento del requerimiento efectuado por el órgano competente o la obstrucción de la función inspectora.
4. Estas circunstancias no se tendrán en cuenta a los efectos de gradación de la sanción cuando su concurrencia sea exigida para la comisión de las conductas típicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


