Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 92. Sanciones complementarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 6 de marzo de 2020.
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Artículo 92. Sanciones complementarias.
Con independencia de las sanciones económicas, se podrán imponer a la persona responsable de la infracción las siguientes sanciones complementarias, según corresponda por la naturaleza de la infracción:
a) Reintegrar todas las ayudas económicas, incrementadas con los intereses legales, percibidas por la compra, el arrendamiento, la promoción o la rehabilitación de la vivienda.
b) Inhabilitar a los facultativos, promotores y constructores durante un periodo de uno a cinco años por intervenir en la redacción de proyectos, en la construcción o la promoción de viviendas protegidas o en la rehabilitación de viviendas con algún tipo de ayuda o financiación protegida.
c) Reponer la situación alterada por la infracción cometida al estado anterior en los términos concretos y los plazos que indique la resolución sancionadora.
d) Devolver el sobreprecio o la prima y, en general, las cantidades percibidas indebidamente a la persona que los haya entregado, siempre que estas cantidades hayan sido entregadas a la persona infractora de buena fe. En caso contrario, las cantidades percibidas indebidamente incrementarán la multa económica impuesta.
e) Ejecutar las obras de reparación de las deficiencias observadas en el plazo de tiempo que fije la resolución sancionadora.
f) Ejecutar las obras de conservación cuya no ejecución haya sido objeto de la infracción sancionada en el plazo de tiempo que fije la resolución sancionadora.
g) Ejecutar todas las obras necesarias para cumplir las normas técnicas aplicables a la edificación en el plazo que fije la resolución sancionadora.
h) Llevar a cabo el desahucio administrativo de la vivienda protegida y de los anexos vinculados, así como de los garajes y trasteros en los términos de esta ley.
i) Ejecutar la expropiación forzosa de la vivienda y los anexos vinculados, así como de los garajes y trasteros, en los términos de esta ley Ley y en caso de que la persona titular de la vivienda fuera reincidente en la comisión de una infracción firme de carácter muy grave de las previstas en esta ley. Ley, así como en el supuesto de falsedad o inexactitud en la declaración responsable prevista en el apartado 1 bis del artículo 65.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-5020 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


