Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 94. Destino de las multas impuestas.
Artículo 94. Destino de las multas impuestas.
Las cuantías que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador se destinarán a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.


