Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 97. Prescripción de las infracciones.
Artículo 97. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves, a los dos años.
b) Las infracciones graves, a los cuatro años.
c) Las infracciones muy graves, a los ocho años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.


