LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Convenios o acciones concertadas.

Disposición adicional primera. Convenios o acciones concertadas.

Cuando el cumplimiento de lo que establece esta ley lo haga aconsejable, la consejería competente en materia de vivienda podrá establecer actuaciones de colaboración o formalizar convenios u otro tipo de acciones concertadas con otras administraciones, colegios profesionales, entidades bancarias y de crédito y cualesquiera otros, y, en particular, con la Agencia Tributaria, las gerencias territoriales del catastro y el Registro de la Propiedad.

← Artículo 99 Índice Disposición adicional segunda →