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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Disposición adicional undécima. Tarifas sobre derechos de alta del suministro de gas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 6 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima. Tarifas sobre derechos de alta del suministro de gas.
1. En la comunidad autónoma de las Illes Balears se aplicará el importe mínimo resultante de las tarifas vigentes sobre derecho de alta y de acometida del suministro de gas correspondiente al resto de las comunidades autónomas.
2. Se publicarán mediante orden del consejero competente en materia de energía, antes del 1 de marzo de cada año, los importes vigentes para este año de los derechos de alta y de acometida del suministro de gas en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5020 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

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