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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Disposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2021 y la del 13 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, que no estén están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco estarán están sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer

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