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Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 67. Requisitos de las personas aspirantes

Artículo 67. Requisitos de las personas aspirantes

El personal funcionario de carrera de la categoría que se convoque, que participe con carácter voluntario en los procesos de movilidad, deberá reunir:

a) Los requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.

b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años en la administración de origen, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.

c) Cualquier otro requisito que se establezca reglamentariamente.

Se modifica la letra b) por el art. 183.12 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
4 de enero de 2018 Texto original Leer

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