Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2018 y la del 11 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Composición.
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana conselleria competente en materia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. emergencias e interior.
b) Vicepresidencia: Vicepresidencia primera: La persona que designe quien ostente la titularidad de la presidencia secretaría autonómica de la comisión, conselleria competente en materia de entre sus miembros. emergencias e interior.
c) Veinticuatro Vicepresidencia segunda: La persona que ostente la titularidad de la dirección general de seguridad pública de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
d) Hasta un máximo de veinticuatro vocales, nombrados por quien ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana conselleria competente en materia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, emergencias e interior, los cuales serán:
1. Ocho personas en representación de la administración autonómica valenciana, de las cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat y las otras cuatro, jefaturas de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana.
2. Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.
3. Ocho personas propuestas Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito del personal funcionarial de la administración local los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.
2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo electorales. En todo caso, deberán ser nombradas nombrados después de cada proceso electoral en función renovación de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente. la Comisión de Coordinación por cambio de la persona titular de la presidencia de la Comisión de Coordinación.
3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su Ayuntamiento. ayuntamiento.
4. La secretaría de la comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1, A1 de la conselleria con licenciatura o grado competencias en derecho, materia de emergencias e interior, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz voz, pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


