Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria decimoquinta.
Disposición transitoria decimoquinta.
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
Se añade por la disposición final 2 de la de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre. BOE-A-2019-281, en la redacción dada por el art. 64 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
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