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Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria decimosexta.

Disposición transitoria decimosexta.

Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.6 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad de Estado.

Se añade por la disposición adicional de la de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre. BOE-A-2012-14978, en la redacción dada por el art. 71 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

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